REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005735
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DETLY SHIRLEY ZERPA PALACIOS Y RAFAEL ENRIQUE NIÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.093.416 Y 7.396.180, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cañada, Vereda 6 con calle 2, de la vía Duaca, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada 576 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con ejidos ocupados; SUR: con terrenos ocupados por Maggi Pereira; ESTE: con calle 6, que es su frente y OESTE: con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa que tiene un área de construcción de 120 Mts.2, de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, consta de un porche, una sala, dos habitaciones, dos baños, cocina, comedor, un garaje, un corredor con piso de cemento, ocho ventanas de hierro, dos puertas de madera, un tanque de 3.000 litros de agua, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNÁN RODRÍGUEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos DETLY SHIRLEY ZERPA PALACIOS Y RAFAEL ENRIQUE NIÑO GONZÁLEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ g.p.
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