REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005866

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE LARA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.032.191 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas San Lorenzo II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno comunero, con una extensión aproximada 180 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la vereda que es su frente; SUR: con terreno de Iglesia Evangélica; ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Norelyz Jiménez y OESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Katiana Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, y un solo ambiente que conforman: una sala, un comedor y una cocina un baño; cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARILUZ PASTORA FIGUEROA LEON Y ROSALYN YZARRA VARGAS éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE LARA ZERPA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.