REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MARIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 342.645, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 7 entre calle 58 y 59 N° 58-68, Barrio Brisas del Aeropuerto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (41,28 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que es o fue de Gustavo Anza; SUR: Con terreno que es o fue de Ramon Angulo, ESTE: Con calle 7-A y OESTE: Con terreno que es o fue de Jesus Alvarado. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque frisados, piso de cemento, techo de platabanda, puestas y ventanas metalicas, consta de un area de servicio, una cocina, un comedor, sala de estar, sala de recibo, dos habitaciones, cercado perimetral del terreno con paredes de bloques y enrejado en su frente. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE NIEVA Y JESUS ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano JESUS MARIA ALVARADO ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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