REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006170


Vista la solicitud presentada por el ciudadano VITELIO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.625.648, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida Guaicaipuro, entre calles las Vegas y Guillermo Luna, Barrio José Gregorio Bastidas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16 mts con terrenos y bienhechurías ocupadas por Mirian Abarca de Tovar; SUR: En línea de 16 mts con terrenos y bienhechurías ocupadas por Balbina del Carmen Quintero; ESTE: En línea de 9 mts con Balbina del Carmen Quinteros; OESTE: En línea de 9 mts con la avenida Guaicaipuro que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuatro habitaciones, una sala de recibo, un comedor y cocina, un baño con su respectivo pozo séptico, cercado totalmente de bloques, servicios de luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELVIS PEÑA y EDGAR MANZANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VITELIO MEJIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Eliana.