REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2005-000369

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana DILCIA JOSEFINA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.989.098, domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara, asistida por la abogada Beatriz Gimenez, inscrita en el Inpreabogado N° 104.028, contra el ciudadano HERNAN ESTRADAS BARROSOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.722.232, domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara, se observa que la demandante introdujo reforma de la demanda señalando como legitimados pasivos a los ciudadanos KATHERINE CAROLINA ESTRADA VIZCAYA, CARLOS HERNAN ESTRADA VIZCAYA, HERNAN ESTRADA BARROSO y MARIA CECILIA ESTRADA BARROSO, de las cuales la primera de las nombradas es menor de edad. Ahora bien, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo segundo, ordinal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se recalca que la citada norma atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes, lo cual evidentemente implica la competencia de estos órganos para conocer de los juicios en los cuales los niños y adolescentes figuren como demandados o accionados en la relación procesal. Lo que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica