REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000054
PARTE ACTORA: la empresa SÚPER CARNES EL TRIUNFO C.A. domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 31/05/2001, anotado bajo el N° 69, Tomo 23-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; BORIS FADERPOWER, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.652.
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.396,.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRE DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.
Se inició la presente Demandada de Cobro De Bolívares, Vía intimatoria, intentada por la empresa SUPER CARNES EL TRIUNFO C.A. domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 31/05/2001, anotado bajo el N° 69, Tomo 23-A, a través de su Apoderado Judicial BORIS FADERPOWER, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 47.652 contra el ciudadano HECTOR ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.396. En fecha 05/04/05 se dicto auto admitiendo la presente demanda de Cobro de Bolívares, intimando a la parte demandada y decretando medida de Prohibición Enajenar y Gravar. En fecha 18/03/05 diligencio el abogado apoderado de la parte actora consignando copia simples del libelo de la demanda, a los fines de la intimación y solicitando la corrección de la cédula de identidad del demando. En fecha 06/03/05 se dicto auto ordenando guardar en la caja fuerte del tribunal las letras de cambio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 18/03/05 diligencio el abogado apoderado de la parte actora consignando copia simples del libelo de la demanda, a los fines de la intimación y solicitando la corrección de la cédula de identidad del demando hasta la presente fecha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentado por SÚPER CARNES EL TRIUNFO C.A. contra el ciudadano HÉCTOR ARROYO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar decretada en fecha 05/04/05
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil Seis. AÑOS: 195° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria