REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000127

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha seis (06) de Abril de 2.006, según acta de Embargo de fecha 06/04/2006, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano GONMAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.721, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en el ejercicio de sus propios derechos y como legitimo tenedor de un instrumento cambiario, contra la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.521.507, de este domicilio, en su carácter de demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado CARLOS BERECIARTU, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.903, quienes personalmente y la primera en defensa de sus derechos acudieron al acto de embargo tal como consta en el folio N° 9 del cuaderno de medidas signado con el N° KH02-M-2006-000127, este Tribunal observa:
1. La parte actora, una vez realizado el embargo de los bienes muebles solicita, queden en guarda y custodia de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ DE COLMENAREZ.
2. La parte demandada acepta que los bienes queden bajo su guarda y custodia.
3. La ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ DE COLMENAREZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS BERECIARTU, ambos supra identificados, convienen en todas y cada una de las partes de la presente demanda, sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento que la origina y ofrecen cancelar la deuda en las maneras y especificaciones que aparecen en el acta de embargo señalada.
4. La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la demandada expuestos en el acta de Embargo.
5. Las parte conjuntamente manifiestan que la falta de pago de una de las cuotas señaladas y aunque sea la primera de ellas, dará lugar al retiro de los bienes embargados y llevados a la sede de la Depositaria Judicial Barquisimeto.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento suscrito entre las partes en fecha seis (06) de Abril de 2.006 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano GONMAR PEREZ, actuando en el ejercicio de sus propios derechos y como legitimo tenedor de un instrumento cambiario, contra la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ DE COLMENAREZ.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 196° y 147°.

La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ