REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-009233
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana ELBA ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ O., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.538.246, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Angie Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.646, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 161, durante el año de 1.941, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el primer nombre de la solicitante, que aparece como “ELBA”, siendo lo correcto “ALBA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática de la cedula de identidad y copia fotostática del pasaporte de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios de la solicitante y se ordenó consignar fe de bautismo de la misma (f. 06). En fecha 28/09/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 07/11/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2097, de fecha 30/09/2.005, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios de la solicitante (f. 10). En fecha 21/04/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALBA ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ O., debidamente asistida por la abogada Angie Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.646 y consignó tarjeta de bautizo de la solicitante (f. 12). En fecha 26/04/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ELBA ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 161, durante el año de 1.941, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el primer nombre de la solicitante, que aparece como “ELBA”, siendo lo correcto “ALBA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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