REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001578
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Eufanis Caicedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.194.244, de este domicilio, asistido por el Abg. Marcos Antonio Meléndez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, sector 1, calle principal de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurias de la Sra. Yara Montes; SUR: Calle principal que es mi frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Hipólito Rodríguez y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Sr. Gregorio Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa cuya área de construcción es de setenta y dos metros cuadrados (72,oo mts.2) aproximadamente de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, cerca de alambre, esta constituido por dos habitaciones, cocina, baño, porche, garaje y árboles frutales con sus servicio básicos como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Cirilo Carucy y Omaira Borges, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Eufanis Caicedo, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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