REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005984
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Luzmila Beatriz Rivero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.606.304, de este domicilio, asistida por la Abg. Mariluz Figueroa, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El trompillo, sector José Cruces, calle La Torres Fe y Alegría de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide trescientos veinte metros cuadrados (320 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Leticia Suárez; SUR:Con la calle La Torres Fe y Alegría que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Soler y OESTE:Con terrenos que son o fueron ocupados por Servando Pacheco. Dichas bienhechurías están constituido por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un garaje, instalaciones eléctricas, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Almir Sánchez y Julio Cesar Villegas, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Luzmila Beatriz Rivero Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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