REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007572

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISTÓBAL DE JESÚS CAMACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.755, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Hierbabuena, Municipio Morán, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión aproximada de 32.000 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 150 Mts. con terrenos ocupados por Omero Arroyo y quebrada la vereda; SUR: en línea de 50 Mts. con terrenos ocupados por Juan Antonio Marín; ESTE: en línea de 200 Mts. con terrenos propiedad de Adolfo Arroyo; y OESTE: en línea de 500 Mts. con terrenos de la sucesión Camacho. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cocina, dos habitaciones, un baño, un recibo. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADA LUCENA SUÁREZ Y MARTHA CECILIA MARIN éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CRISTÓBAL DE JESÚS CAMACHO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.