REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000869
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Esther Barco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.247.373, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguel E. Briceño Osorio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Barrio Cruz de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide quinientos cincuenta y dos metros cuadrados (552 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:El cual es su fondo en linea de veinticuatro metros (24 mts.) con terrenos deshabitado; SUR: El cual es su frente, en linea de veintitrés metros (23 mts.) con terreno ocupado pro Armando Moreno; ESTE: Con terreno ocupado por José Gutierrez y OESTE: Con terreno ocupado pro William Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de barro y bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas, la cual consta de una habitación, sala, comedor, cocina, baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, no tiene porche y garaje. valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Bartola Rosales y Moraima Rosales, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Esther Barco, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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