REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000874
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Edita Margarita Sibrian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.431.121, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguel E. Briceño Osorio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, carretera principal El Tacal, sector Cerro Colorado de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide (4.290 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El cual es su frente, en linea de setenta y ocho metros (78mts.) con carretera principal vía El Tacal; SUR: El cual es su fondo, n de linea de (55 mts.) con carretera vía el Semeruco; ESTE: Con carreteras vía El Tacl y El Semeruco y OESTE: Con terrenos ocupado pro Elena Sabrian. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de paredes de bloques, techo de aceorlit, piso de cemento, cercada de alambre de púas y estantillos, la cual consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, dos porches, garaje, instalaciones eléctricas, aguas servidas y un tanque que tiene 2.70 mtsl2 por 1.70 mts. de profundidad no tiene aguas blancas. valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Bartola Rosales y Moraima Rosales, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Edita Margarita Sibrian, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|