REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004932
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ilma Rosa Vitoria de Tamayo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.906.173, de este domicilio, asistida por la Abogado Blanca Rosa Montes, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.768, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Mora de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados; SUR: Quebrada La Mora; ESTE: Con terrenos de la constructora Las Cavernas, terrenos propiedad del ciudadano Ramón Hermida y OESTE: Con Quebrada La Mora. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con las siguientes características: Una sala de recibo, cocina, comedor, porche, techo de acerolit, un cuarto de dormitorio , baño, piso de cemento, toda el área de construcción de aproximadamente cuarenta y dos metros cuadrados (42 mt.2) El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Andrés Duin y Adda Alvarez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ilma Rosa Vitoria de Tamayo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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