REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005862



Vista la solicitud presentada por el ciudadano NÉSTOR ALI RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.125.021, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Vallecito, Calle Tarabana, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (885,64 M.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinte metros (20,00 Mts.) con terrenos que están o que fueron ocupados por Antonio Coello; SUR:. En línea de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts.) con sanjon; ESTE: En línea de cuarenta y dos metros (42,00 Mts.) con terrenos ocupados por José Vicente Rodríguez, y OESTE: En línea de cuarenta y seis metros (46,00 Mts.) con terrenos ocupados por Beatriz Iliana Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en un terreno cercado totalmente con paredes de bloques, en obra limpia. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELENA CORTEZA PÉREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NÉSTOR ALI RODRÍGUEZ JIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg