REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH03-V-2002-000001


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente demanda, fue admitida en fecha 02 de Abril del año 2002; hasta 02 de Abril del año 2003; fecha en la cual la parte actora consigna diligencia informando al Tribunal quien es el representante de la firma mercantil demandada; en consecuencia; transcurrió sin lugar a dudas el lapso de treinta (30) días continuos sin que la parte demandada se encuentre citada sin hacer diligencia alguna; y menos aún sin constar en autos la consignación de los medios agotados para que el alguacil de este despacho proceda trasladarse a efectuar la citación correspondiente, tal como lo establece la jurisprudencia de fecha 12 de Junio del año 2002; de la Sala Civil de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia; razón por la cual; encuadrando el caso de marras a lo previsto en el ordinal 1ero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana MARIA SOYLE ESCALONA ESCALONA, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA IMPACTO, C.A.. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc


Greddy Eduardo Rosas


Gdv.