REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-013437
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NICOLASA ANTONIA CASTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.7.880.820, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado CESAR VIERA, Inpreabogado No. 67.751, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, ubicado en EL CASERIO Pavía, Carretera vieja a Carora Km. 10, en el Sector La Lagunita, s/n Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, el cual mide CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle s/n que es su frente en línea de trece metros (13mts); SUR: Luz Marina López, en línea de trece metros (13mts); ESTE: Jenny Martínez en línea de treinta y dos metros (32,00mts); y OESTE: Iris Vargas, en línea de treinta y dos metros (32mts). Las bienhechurías consisten en: una casa de habitación compuesta de tres habitaciones, un baño, piso de cemento, una sala, una cocina, un comedor, techo de acerolit, paredes de bloque, cerca de alambre de púas a los lados y frente de bloques y rejas. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).-----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORYS FERNANDEZ Y ANA SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.606.296 Y 3.324.252, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NICOLASA ANTONIA CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a