REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003238
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENEMECIA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 6.453.891, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ , Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, vereda 19, esquina calle 1B, casa N° CF-83, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide trescientos veintidós metros cuadrados(322Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la ciudadana Deisy Rojas ; SUR: vereda 19, que es su frente ; ESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Ventura Hernández; y OESTE: con calle 1B. Las bienhechurías consisten en: cuatro habitaciones, cocina, porche, dos baños, piso de cemento, garaje techado y patio todo con piso de cemento y techado con acerolit cercada de bloque y enrejado en su frente de la casa, la casa esta construida de paredes de bloque, techo parte de zinc y parte de platabanda, piso de cemento, en la puerta principal una reja protectora, tanque de agua construido de cemento y debajo del tanque existe un deposito para guardar objetos, en perfectas condiciones de habitabilidad. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).-------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ALEJOS Y FANNY HURTADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.7.369.115 Y 9.619.047, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENEMECIA DEL CARMEN COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a
|