REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003475
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA MENDOZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.379.042, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la carrera 9 con vía al Reten Arriba del sector Las Delicias, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (591,00M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 27 metros con terreno ocupado por Miguel Saldivia; SUR: en línea de 10 metros con vía a Las Delicias; ESTE: en línea de 37 metros con calle 9 del sector; y OESTE: en línea de 31 metros con vía que conduce a Reten Arriba. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuya medida es de 8x12mts, descritas así: tres cuartos dormitorios, una sala de recibo, una sala cocina comedor, una sala de baño con su lavadero, un porche, un tanque de bloque y cemento con medida 3x3mts con capacidad de 10.000lts, una cerca de alambre de pua y estantillos de madera, 4 matas de mango, 5 de guanábana, 2 de aguacate, 11 de café, 3 de mamón, 1 de níspero y una de tamarindo. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS TONA Y LISBETH MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.198.551 Y 16.642.648, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN YOLANDA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado
El Secretario
OERL/d.a