REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-001058
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/12/2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: DANIEL J. CAMPOS MOLINA y ANMARY C. ARGUELLES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.624.123 y 14.750.642, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado DANIEL A. PATRIZZI R., Inpreabogado No. 42.164. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 08 del expediente. En fecha 14 de Marzo del 2006 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión. En fecha 17/03/2006, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. ----------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DANIEL J. CAMPOS MOLINA y ANMARY C. ARGUELLES ORTIZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Grgorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 06 de Septiembre de 2002, anotado bajo el No. 55, folio 55 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Abril del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
Gdv.
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