REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004830
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA VIOLANDA ZERPA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.773.682, domiciliada en la carrera 18, N° 45-84, entre calles 45 y 46, Barquisimeto, teléfono N° 0251-4464501, asistida por el abogado OSCAR ALI ARAUJO, Inpreabogado No. 15.226, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Las Casitas, detrás de la Manga de Coleo, 19 de Abril, Vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (12,00 MTS) de ancho, por (25,00 MTS) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 1; SUR: Con Arrimar Suárez; ESTE: Con Mariluz Dávila; y OESTE: Con Joaquina de Aguero. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, sembradíos de 50 matas de limones, 30 matas de aguacate, 45 matas de lechozas, 30 matas de parchitas, 4 matas de mangos, un tanque con capacidad para 2.000 litros de agua. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y WILFRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 7.434.249, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLORIA VIOLANDA ZERPA ARAUJO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Gladys de Vargas
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..