REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005421
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA LEDEZMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.921.568, de este domicilio, teléfono N° 0414-5226388, asistida por la abogada ALBA DEL CARMEN COLMENARES RAMIREZ, Inpreabogado No. 90.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la Vía al Cují, sector Las Veritas, tomando la Carretera que conduce a Federman cerca de la Escuela Federman, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (24.638 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (127 ml.) con bienhechurías de Fabián Perdomo; SUR: (87 ml), con carretera principal que es su frente; ESTE: (94 ml), con bienhechurías de Francisco Reyes; y OESTE: (194 ml.) con bienhechurías del ciudadano Candelario Figueroa. Las bienhechurías consisten en un rancho de barro y zinc, techo de zinc, piso de tierra, servicios de agua por cisterna y de pozo Artesanal, luz, cerca de alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VENANCIO RODRIGUEZ y JOSE MOLLEJA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.135.830 y 9.619.720, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA MARGARITA LEDEZMA PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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