REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7383-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 03 de Marzo de 2006, por la ciudadana BEATRIZ CECILIA PERNALETE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.333.850, domiciliada en esta ciudad de Carora, Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano LUIS MANUEL MUNELO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.373, de éste domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 08 de Marzo de 2006, en donde se acordó citar al ciudadano Luis Manuel Munelo Castillo, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Luis Manuel Munelo Castillo en fecha 17-03-06 y citado el Fiscal del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 22 de Marzo de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A realizada por la ciudadana BEATRIZ CECILIA PERNALETE MATHEUS, por cuanto tenemos más de cinco (05) años separados de hecho; tambien es cierto que de dicha unión no procreamos hijos. No adquirimos bienes que pudiera considerarse como de la sociedad de gananciales. Estoy de acuerdo con el divorcio”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana BEATRIZ CECILIA PERNALETE MATHEUS, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano LUIS MANUEL MUNELO CASTILLO, antes identificados. En consecuencia se declaro DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre de 2000, inserta bajo el Nº 020, folios 020 fte, en el Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Abril de 2.006. Años: 196º y 146º.-
El Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 7383-06.-
RAM/mdeu/4.