REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1379-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE ALVAREZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.320.491, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación compuesta por dos (2) habitaciones, una (1) sala - cocina, un (1) baño, con una estructura de construcción de concreto, con paredes de bloques de concreto, friso rústico y pintura de caucho, piso de cemento pulido, estructura del techo de madera con cubierta de zinc, instalaciones sanitarias letrina, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con un estado de conservación regular y de categoría casa; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (497,69 Mts.2), y un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (43,25 Mts2) ubicadas en el sector Valparaíso de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Gregorio Sánchez; SUR: Calle 17 El Carmen; ESTE: Casa y solar de Francisco Quero y; OESTE: Casa y solar de Omar Torres. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). Admitida la solicitud se acordó requerir al solicitante consignar la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír la declaración de testigos. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO DEL CARMEN GÓMEZ y YAJAIRA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.920.501 y 9.852.853 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL JOSE ALVAREZ PIÑANGO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 180-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1379 RAM/mdeu/4.
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