REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Abril de 2.006.
195º y 147º

Visto el escrito de fecha 03 de Abril de 2.006, presentado por el Abg. ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.494, de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, y visto que la parte intimada se acoge al Derecho de Retasa conforme a lo previsto en los Artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, competerá al Tribunal Retasador ponderar lo reclamado por la intimante o si merece el monto global establecido por la Ley, que en todo caso no podrá exceder del 30% del total de lo demandado en el juicio principal. En vista de lo expuesto por la intimante y todo el derecho de retasa al cual se acoge el intimado, este Juzgador considera procedente el derecho de Cobro de Honorarios Profesionales y así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se fija el Segundo (2do.) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para la designación de los Jueces Retasadores.-
Regístrese y Publíquese.






Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Carora, 11 de Abril de 2.006. Años. 195° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registro bajo el N°185-06, se publico siendo las 11:00 a.m., se libró copia para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp.N° 3586.C.I.H.P.ec.5.