REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7390-06
La ciudadana Juana Bautista Escobar Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.563, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a los ciudadanos Blasino Nicolás Mosquera y María Gregoria Escobar de Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 444.114 y 5.923.739, respectivamente, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el día Veinticuatro de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (24-06-55), siendo sus padres Blasino Nicolás Mosquera y María Gregoria Escobar de Mosquera y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 08-03-06, se emplazó a los ciudadanos Blasino Nicolás Mosquera y María Gregoria Escobar de Mosquera, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos Blasino Nicolás Mosquera y María Gregoria Escobar de Mosquera, reconocieron ser los padres de la ciudadana Juana Bautista Mosquera Escobar, y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana Juana Bautista Mosquera Escobar, en contra de los ciudadanos Blasino Nicolás Mosquera y María Gregoria Escobar de Mosquera. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Juana Bautista Mosquera Escobar en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Abril de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189-2006, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7390-06
Mdeu/4.
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