REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7412-06. La ciudadana JUANA REINA HERMENEGILDA ALVARADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.380.464, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.227, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 03, de fecha 30 de Enero de 1957, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “JUANA REYNA HERMENEGILDA”, siendo lo correcto “JUANA REINA HERMENEGILDA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana JUANA REINA HERMENEGILDA ALVARADO DE RODRIGUEZ y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “JUANA REINA HERMENEGILDA”, quedando sin efecto “REYNA”. En consecuencia se ordena al Alcalde del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Abril de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2006, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
EL Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7412-06
Mdeu/4.
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