REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Abril de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud Nº 1406-06.
La ciudadana Mireya Coromoto Vargas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.191.270, domiciliada en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio Humberto Torres Mavares, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.095, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hermanos Joel de Jesus, Carlos de la Chiquinquirá, Carmen María, Francisca Maryluz y José Domingo Vargas Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.194.679, 4.805.225, 9.631.032, 9.631.031 y 10.760.535 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ramón Domingo Vargas Pérez, quien era su padre, falleció ab-intestato en fecha 29 de Enero de 2.006 en el Caserío Los Leoncitos, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 1.437.020.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 27 de Marzo de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos Marcos Antonio Rodríguez y María de la Encarnación Samaniego Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.916.721 y 4.378.583 respectivamente, el primero domiciliado en la Población de Arenales y de este domicilio la segunda, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hermanos y al causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante Ramón Domingo Vargas Pérez, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ciudadanos Mireya Coromoto, Joel de Jesus, Carlos de la Chiquinquirá, Carmen María, Francisca Maryluz y José Domingo Vargas Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.191.270, 4.194.679, 4.805.225, 9.631.032, 9.631.031 y 10.760.535 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 11 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190-06, se publicó siendo la 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.1406.
Mdeu/4.
|