REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1411
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONIDAS ALFREDO MOSQUERA LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.848.178, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, titular de la cédula de identidad N° 9.848.060 y este mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de dos (02) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, paredes de bloques de concreto, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts.2), y un área de construcción de NOVENTA Y UN METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (91,57 Mts2), ubicada en el Sector Antonio José de Sucre Carrera 7 esquina Calle 03 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 147-34-01; SUR: Parcela N° 147-34-17; ESTE: Carrera 07 y; OESTE: Calle 03, invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDDY ANTONIO SUAREZ VASQUEZ y DOUGLAS JAVIER CAMACHO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.934.551 y 10.765.114 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEONIDAS ALFREDO MOSQUERA LEONES antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Abril de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 183-2006, se publicó siendo las 10:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1411 RAM/cb2.