REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Abril de 2.006. Años: 195º y 147º.
Sol N° 1433-06

Los ciudadanos JOSE GREGORIO DORANTES GARCIA, JOSE RAMON, MILENA CRISTINA, MILEXA COROMOTO y JOSE DANIEL DORANTES CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.384.041, 5.935.207, 9.638.893, 10.764.241 y 11.702.775 respectivamente y de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, presentaron escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitan que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CRISTINA CRESPO DE DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.507, quien fuera Cónyuge del primero y Madre de los restantes, quien falleció ab-intestato el día 12 de Marzo de 2.006, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 30 de Marzo de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna para impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN MARIELA BARRIOS DE ROJAS y YORAIMA BELEN ROJAS QUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.192.245 y 12.894.321 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a los solicitante y a la causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIA CRISTINA CRESPO DE DORANTES, antes identificada y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuges e hijos ciudadanos JOSE GREGORIO DORANTES GARCIA, JOSE RAMON, MILENA CRISTINA, MILEXA COROMOTO y JOSE DANIEL DORANTES CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.384.041, 5.935.207, 9.638.893, 10.764.241 y 11.702.775 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a los solicitantes. Carora, 18 de Abril de 2.006. Años: 195° y 147°.


El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 196-2006, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1433