REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1467-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.638.054, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio BLANCA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa consistente de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, construida con paredes de bloques de concreto, puertas de hierro, estructura de hierro cubierta de machimbrado, piso de cemento pulido; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (153,36 Mts.2), y un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (65,86 Mts2), ubicadas en la Calle 07-A con Carrera 5-A del Sector Campanero de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 2502-2503 carrera 05-A; SUR: Parcela 2504 casa de Alberto Zambrano; ESTE: Calle 07-A Fe y Alegría que es su frente; y OESTE: Parcela 2501 bienhechurias de Juan Ávila. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos THAIS MARY ALVAREZ GIL y PABLO JESUS PIÑANGO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.412.386 y 18.870.764 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS GUILLERMO MONTES DE OCA, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Abril de 2.006- Años: 195º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 197-06, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1467 RAM/mdeu/4.