REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1447-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORYS PASTORA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.848.330, domiciliada en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.012, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación compuesta por una estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, con friso liso, sin pintura, techo con estructura de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, ventanas de hierro, puertas de hierro e instalaciones eléctricas externas; compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificadas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (246,96 Mts.2), y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (80,36 Mts2), ubicadas en la Calle Principal de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Taller de Calos Godoy; SUR: Callejón Vecinal; ESTE: Parcela de Fanny Escalona; y OESTE: Calle Principal. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó que la solicitante consignare el original de la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAMON GIL y EUDIS OMAR OVIEDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.842.513 y 5.931.685 respectivamente, el primero domiciliado en la población de La Pastora y el segundo de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORYS PASTORA OVIEDO, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 198-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1447 RAM/mdeu/4.
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