REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1355
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO SEGUNDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.089.463, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de una (01) habitación, cocina y un (1) baño, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y piso de cemento pulido, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (119,31 Mts.2) ubicada en la Calle 14 A (antes Callejón Castañeda) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 04-40; SUR: Parcela 04-25; ESTE: Parcela 04-27 y; OESTE: Parcela Calle 14 A (antes Callejón Castañeda), invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YSRAEL DE LOS REYES ALVAREZ GOMEZ y ROBERTO JOSE ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.701.476 y 13.674.154 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSWALDO SEGUNDO TORRES TORRES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Abril de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 207-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

Sol.Nº. 1355/RAM.