REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1445
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN GOMEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.690.125, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una habitación a punta de techo, edificada con paredes de bloques de concreto, sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts.2), y una superficie de construcción de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (22,42 Mts.2), ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Sector La Greda de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Carrera 05 que es su frente; SUR: Parcela 147-31-10; ESTE: Calle 02 y; OESTE: Parcela 147-31-08. Alega que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ABDON ARGENIS CARUCI y BRIGHELLY COROMOTO RODRIGUEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.854.350 y 14.003.660, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN GOMEZ ROSAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 210-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 1445
RAAM/Mdeu/4.
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