REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1449 196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS e IGNACIO ALEXANDER ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.699.891 y 15.263.738 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación compuesta de paredes de bloques de concreto, estructura de la construcción de concreto, estructura del techo de hierrro, cubierta de techo de acerolit y zinc, piso de cerámica y granito de primera, ventanas de celosía, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, sin rejas, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una superficie global de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (416,95 Mts.2), y una superficie de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (161,12 Mts.2), ubicado en el Barrio Simón rodríguez, Callejón San Carlos de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Teresa Sánchez; SUR: Casa solar de Carlos Quintero; ESTE: Callejón San Carlos que es su frente y; OESTE: Casa solar de Rafael Valera. Alega que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR JOSE CASTELLANO VALLES y LUIS RAMON DORANTES MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.414.405 y 5.931.785, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS e IGNACIO ALEXANDER ROJAS ROJAS, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a los solicitantes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 211-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 1449
RAAM/Mdeu/4.