REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 Abril 2.006.
Solicitud N° 1397
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LINA ROSA VASQUEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.686.009, domiciliada en el sector Corito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, con paredes de bahareque, friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas de hierro y bloque de ventil, instalaciones sanitarias externas, puertas de hierro, accesorios, (rejas) sin rejas, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, tres (3) habitaciones, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (1.386,01 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (108,09 Mts2), ubicada en la Carretera Lara-Zulia Sector Corito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca de Teófilo Bertiz; SUR: Finca de Teófilo Bertiz; ESTE: Carretera Lara-Zulia, Sector Corito y; OESTE: Finca de Teófilo Bertiz, invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS VIDAL OLLARVES y ROSALIA DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 126.603 y 5.918.259 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LINA ROSA VASQUEZ DE ALVAREZ antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Abril de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 215-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol, 1397
RAAM/mdeu/4.
|