REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1486-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO VASQUEZ TORCATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.435.275, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.259, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación compuesta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, con una estructura de construcción de madera, paredes de adobe con friso liso y pintura de caucho, con estructura del techo de madera con cubierta de caña y teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de madera rústica, instalaciones eléctricas externas, puertas de madera rústica, con un estado de conservación malo y de categoría casa, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (121,41 Mts.2), cuya extensión es de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (327,75 Mts2), ubicadas en el sector Carorita; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 09, Padre Gutiérrez; SUR: Casa de J. Luís Crespo; ESTE: Casa de Manuel Pernalete; y OESTE: Casa de Eloísa de Torcates. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TONY GREGORIO PEREZ CARRASCO y GERMAN NERY BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.701.607 y 2.384.262, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GREGORIO ANTONIO VÁSQUEZ TORCATES, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 218-06, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1486 RAM/mdeu/4.
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