REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente Nº 7381-06
El ciudadano DARIO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.938.619, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 7, folio 4 frente; de fecha 09 de Enero de 1.960, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CECILIA TORREZ”, siendo lo correcto “CECILIA CALLETANA TORRES”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano DARIO RAMON TORRES, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “CECILIA CALLETANA TORRES”, quedando sin efecto “TORREZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7381-06
Mdeu/4.
Suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene el juicio de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO intentado por el ciudadano DARIO RAMON TORRES, Expediente Nº 7381-06 y corre inserta a los folios 07 y 08 respectivamente. Todo conforme a lo dispuesto en los artículos 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado y 112 del Código de Procedimiento Civil, el primero por aplicación analógica. Carora, 27 de Abril de 2.006.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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