REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Abril de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. 7406-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 21 de Marzo de 2006, por la ciudadana GLADYS ZORAIDA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.574.445, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165 y del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano EDGAR NAPOLEON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.599 y de este domicilio, alegando que tienen más de once (11) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que de dicha unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha 24 de Marzo de 2006, en donde se acordó citar al ciudadano EDGAR NAPOLEON ALVAREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada en fecha 30 de Marzo de 2.006, la citación del ciudadano EGAR NAPOLEON ALAVAREZ, tuvo lugar el acto de contestación a la solicitud el día 05 de Abril de 2.006, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por la ciudadana GLADYS ZORAIDA RIERA, por cuanto tenemos más de once (11) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión no procreamos hijos. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de once (11) años separados de hecho, y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana GLADYS ZORAIDA RIERA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano EDGAR NAPOLEON ALVAREZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1.987, inserta bajo el Nº 243, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.006. Años: 196º y 147º.- El…/
Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219-2.006, se publicó siendo la 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7406-06.-
RAM.
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