REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Abril de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7410-06
El Abogado en ejercicio MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la niña DARLYS ANDREINA GARCIA SANTELIZ, de 4 años de edad, según poder que le fuera conferido por la ciudadana KEILA MARIA SANTELIZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.880.891, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del causante FRANCISCO GARCIA SAAVEDRA, quien era titular de la cédula de identidad N° E-81.288.031 y falleció en fecha 18 de Diciembre de 2.005, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 542, de fecha 18 de Diciembre de 2.005; por cuanto se incurrió en los errores al omitir el nombre de su hija DARLYS ANDREINA GARCIA SANTELIZ y al asentar que “DEJA SIETE HIJOS”, siendo lo correcto: “DEJA OCHO HIJOS”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa
Consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 05 de Abril de 2006, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud; notificado el Fiscal VIII del Ministerio Público, y revisados los recaudos acompañados a la misma quedan plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Defunción del causante FRANCISCO GARCIA SAAVEDRA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se incluya a la niña DARLYS ANDREINA GARCIA SANTELIZ, como hija del causante y se asiente correctamente “DEJA OCHO HIJOS…”, quedando sin efecto “DEJA SIETE HIJOS”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7410-06/RAAM/mdeu4.
|