REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1.487
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDYS ISABEL LAMEDA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.941.103, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa construida con paredes de bloques de concreto sin friso y sin pintura; techo con estructura de hierro cubierta de zinc; sin instalaciones sanitarias, sin ventanas, puertas de hierro; instalaciones eléctricas rudimentarias, con un estado de conservación regular y de categoría vivienda humilde, construida sobre un lote de terreno Ejido perteneciente a la municipalidad, cuya extensión es de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts.2) y un área de construcción de ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (11,92 Mts2), ubicado en la Calle N° 2 del Sector Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Caraora, Municipio Torres del Estado Lara y alinderado así: NORTE: Calle N° 2 que es su frente; SUR: Cerro; ESTE: Terreno vacante; y OESTE: Casa solar de Oswualdo Reyes. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DULCE NACARI RIERA ROJA y JESUS ALBERTO GUEDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.636.739 y 10.763.812 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LEIDYS ISABEL LAMEDA GUDIÑO antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 224-06, se publicó siendo la 11:30 am. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1487 RAM/mdeu.4