REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1.490
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA PROVIDENCIA SAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.939.909, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa constistente de tipo de pareedes de adobe, acabado de las paredes de friso rustico y pintura lechada, piso de cemento pulido, techo de hierro con cubierta de zinc, sin instalaciones sanitarias, ventanas de maderas rústicas, puertas de hierro, instalaciones electricas externas, con un estado de conservación regular y de categoría vivienda humilde, construida sobre un lote de terreno Ejido perteneciente a la municipalidad, cuya extensión es de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (435,96 Mts.2) y un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,60 Mts2), ubicado en la Calle N° 2 del Sector Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Caraora, Municipio Torres del Estado Lara y alinderado así: NORTE: Calle N° 2 que es su frente; SUR: Terreno vacante; ESTE: Casa solar de Oricelis Reyes; y OESTE: Casa solar de Jorge Torres. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DULCE NACARI RIERA ROJA y JESUS ALBERTO GUEDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.636.739 y 10.763.812 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REINA PROVIDENCIA SAEZ HERNANDEZ antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 225-06, se publicó siendo la 12:00 pm. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|