REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Abril de 2.006.
Solicitud N° 1489
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.763.801, domiciliada en el sector Ezequiel Zamora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques de concreto, sin friso y sin pintura, techo de hierro con cubierta de zinc, instalaciones sanitarias baño simple, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, consistente en una (1) habitación, con un estado de conservación regular y de categoría casa, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una superficie global de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (468,17 Mts.2), y una superficie de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (24,80 Mts.2), ubicadas en el sector Ezequiel Zamora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Lisbeth Suárez; SUR: Casa y solar de Julián Pérez; ESTE: Calle Sin Nombre que es su frente y; OESTE: Casa solar de Manuel Manaure. Alega que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA JACQUELINE LOPEZ ALMAO y ANAY MARIA PEREZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 25.142.133 y 17.342.362, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN VASQUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Abril de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 231-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 1489
RAAM/Mdeu/4.