REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI CIAL DEL ESTADO LARA Carora, 03 de Abril de 2.006.

196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMIRO ANTONIO ESCALONA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.411, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 01, Sector Simón Rodríguez (altos de Lara) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, consistentes en una casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto, estructura y cubierta del techo de concreto, pisos de baldosas, dos (2) baños,puertas de hierro, ventanas de aluminio, con rejas accesorias en puertas y ventanas,instalaciones eléctricas internas, tres (3) habitaciones, sala, comedor, construidas sobre un lote de terreno Ejido, cuya superficie global es de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (636,84 Mts2) y el área de construcción de CIENTO UN METRO CUADRADO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (101,44 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En 27,45 Mts con casa solar que es o fue de Fiorela Arriechi; SUR: En 27 Mts con Campo Deportivo; ESTE: En 23,20 Mts con casa solar que es o fue de Yelitza Soto; OESTE: En 23,20 Mts Ccon Calle 01 que es su frente, en las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) . Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y consignar la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YANETH MILAGROS VASQUEZ CASERES y MEREDES COROMOTO PADRON HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.942.791 y 5.919.491, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMIRO ANTONIO ESCALONA LISCANO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Abril de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 165-2006, se publicó siendo las 10:30 am., y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. JOPSE FERNANDO CAMACARO TOVAR