REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH06-X-2001-000005
DEMANDANTE: ABG. HENRRY NAVARRO BUSTOS, abogado en ejercicio, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.
DEMANDADO: JUANA JOSEFINA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.780, domiciliada en Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Mediante escrito que cursa en autos a los folios 01 y 11 del expediente, el abogado HENRRY NAVARRO BUSTOS, procedió a estimar e intimar honorarios profesionales a la ciudadana Juana Josefina Álvarez de Sánchez, para exigir el cobro de los honorarios profesionales que en su decir ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 144.730.000,00). Por auto de fecha 14 de diciembre de 2001, fue admitida la demanda comisionándose para la intimación al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 16 de septiembre de 2002, la parte actora reformó la demanda, siendo ésta en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 145.730.000,00), menos la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) que le fueron cancelados a cuenta de sus honorarios profesionales, restando un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 135.730.000,00). En fecha 19 de septiembre de 2002, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa y admitió la reforma de la demanda, acordando la intimación de la parte demandada y comisionándose para la practica de la misma al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Cumplidas las formalidades inherentes a la intimación de la parte demandada, la cual se verificó mediante publicación cartelaria, ésta compareció al proceso en fecha 27 de mayo de 2003, según consta en escrito que cursa a los folios 93 y 94 en el cual formuló oposición a la intimación y consignó recaudos que cursan de los folios 94 al 106 de autos. En fecha 30 de mayo de 2003, el Tribunal mediante sentencia declaró sin lugar la oposición formulada por la parte intimada y con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales del abogado Henrry Navarro Bustos, los cuales quedaron establecidos en la cantidad de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 60.411.020,16), cantidad esta que equivale al 30%, de los cuales se deberá deducir la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES, según lo establecido en la aclaratoria de sentencia de fecha 05 de junio de 2003. De ésta decisión apeló la parte intimada, mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2003, asimismo solicitó la aclaratoria de la sentencia, la cual se realizó en fecha 05 de junio de 2003. (folios 116 y 117). La apelación se oyó en ambos efectos y se remitieron a la actuaciones al Juzgado de Alzada, quien confirmó la sentencia proferida por este Juzgado, ordenando la notificación de las partes (folios 140 al 148).
Recibido el expediente en este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2005, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de los Jueces retasadores, en la oportunidad correspondiente para tal nombramiento las partes no comparecieron por lo cual la parte intimante solicitó nueva oportunidad. El Tribunal mediante auto de fecha 30 de junio de 2006, acordó la devolución del expediente al Juzgado de Alzada por considerar que la notificación de la parte intimada no fue debidamente realizada. El Juzgado de Alzada una vez cumplida con la notificación, verificada mediante carteles, remitió nuevamente el expediente a este Juzgado el cual fue recibido en fecha 02 de febrero de 2006.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, la parte intimante solicitó se fijara oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores, la cual tuvo lugar en fecha 13 de marzo de 2006, siendo debidamente juramentados en fecha 15 de marzo de 2006. Por auto de fecha 23 de marzo de 2006, el Tribunal fijó los emolumentos de los Jueces retasadores en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00) concediéndole a la parte intimada cinco días de despacho para su consignación. La parte intimante, mediante diligencia solicitó el cumplimiento voluntario.-
El Tribunal para decidir observa
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2006, el Tribunal fijó los emolumentos a los Jueces Retasadores, en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00) para cada uno, concediéndole a la parte intimada cinco días de despacho para su consignación, lo cual hasta la presente fecha no han sido consignados.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26 el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses de toda persona para lo cual el Estado debe garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente.
Ante tal obligación del Estado, no exime de percibir honorarios a los Jueces Retasadores, puesto que la labor que van a realizar al momento de ponderar las actuaciones intimadas, conlleva que los profesionales designados por las partes cumplan en el proceso como auxiliares una labor justa y equilibrada para fijar los honorarios que han de corresponder al abogado intimante por los servicios que éste prestó a la parte intimada. Es evidente que al incorporar a estos profesionales con tal carácter en el proceso, deviene a su vez una responsabilidad ética y profesional, desde luego se debe tomar en consideración: La importancia de los servicios prestados por la parte intimante, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, la novedad o dificultad de los problemas discutidos, su experiencia o reputación, la situación económica del cliente, la posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar un asunto, la responsabilidad que deriva del abogado por un asunto, el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio y desarrollo del caso, el domicilio del abogado actuante. Estas consideraciones obligan a que los Jueces Retasadores al ponderar las actuaciones de su colega realicen una ardua labor, lo que requiere además de conocimientos especiales en la materia, y tiempo necesario para el estudio de las actuaciones objeto de la retasa.
Establece el artículo 28 de la Ley de Abogados, que los honorarios de los Retasadores corresponde pagarlos la parte interesada, en este caso se refiere a quien solicita la retasa que es precisamente la parte intimada, indica la referida norma que el monto de los honorarios los determinará el Tribunal, prudencialmente fijando fecha para su consignación, y en caso de que esta no se produzca en esa oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, con la excepción de la retasa obligatoria a la que hace referencia el artículo 26 de la referida Ley.
Ahora bien, como se indicó la fijación de la cantidad para los Jueces Retasadores no es en sí fijada caprichosamente por el Tribunal puesto que para determinar el monto se tomó en consideración las actuaciones que debían ser revisadas y analizadas por los Retasadores.
En el presente caso, la parte intimada no consignó los honorarios fijados por el Tribunal a los Jueces Retasadores, lo que determina que su derecho a retasar los honorarios de la parte intimante ha sido renunciado, en conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados; y debe considerarse la cantidad límite fijada en sentencia de fecha 30 de mayo de 2003 dictada por este Tribunal, confirmada por la Alzada en fecha 25 de septiembre de 2003, en las cuales se ratifica que el límite máximo por el cobro de honorarios profesionales es la cantidad de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 60.411.020,16), de los cuales se deberá deducir la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Razones por las cuales la parte intimada deberá cancelar al abogado intimante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.46.411.020,16) por concepto de honorarios profesionales. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Renunciado por la parte intimada el derecho a la retasa, en consecuencia, firme los honorarios profesionales intimados por el abogado HENRRY NAVARRO BUSTO, en contra de la ciudadana JUANA JOSEFINA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, en consecuencia, se condena a la parte intimada a pagar al abogado Ciro Piñero Silva, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.46.411.020,16). SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años. 195º y 147º.
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/asm-hc
Publicada en su fecha a las
La secretaria,
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