Vista la proposición y formalización de la Tacha Incidental, realizada por la parte demandada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, Inpreabogado N° 14.070, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS VALENTE, basada en los artículos 438, 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.381 ordinales 1 y 2 del Código Civil, este Tribunal, de conformidad con la regla prevista en el artículo 442, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, establece:
PRIMERO: La parte demandada conforme consta a los folios 2 al 5, respectivamente del presente cuaderno, Tachó de Falso el instrumento cambiario cuyo original se encuentra en la Caja de Seguridad de este Tribunal, del cual riela copia certificada de la letra de cambio tachada al folio 2 del juicio principal, de conformidad con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Riela a los folios 6 y 9 de la presente Tacha, escrito mediante el cual la parte demandada Formalizó la Tacha, alegando que no firmó el instrumento cambiario al demandante y mucho menos que le deba dinero alguno por este ni por ninguno otro concepto.- Y que el documento que suscribe el demandante ESTEBAN GUART GUARRO, actuando en nombre y representación como endosatario a titulo procuración del ciudadano: CARLOS ALBERTO VALENTE CORMELINDO, fue extendido maliciosamente y sin su consentimiento, encima de una firma en blanco suya, y que la caligrafía del falso documento no corresponde a su escritura.- Ahora bien, en el proceso de Tacha, deberá expresarse en su formalización, los motivos en que se funda, indicando pormenorizadamente los hechos que la sustentan y que deben ser probados. Asimismo, debe hacerse en la contestación de la Tacha, razón por la cual el ordinal 2° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, establece la oportunidad (2do día después de la contestación o del acto en que esta debiera verificarse), en que el Tribunal deseche de plano por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aún probados no fueren suficientes para invalidar el instrumento.-