Por libelo de demanda presentado en fecha: 27-01-2003, el Abg. OCTAVIO ALBERTO GÓMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 20.812, actuando con el carácter de Representante Legal, del ciudadano: NELSON MARTINS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.363 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: ELINER DARWIN ESCALONA y JUAN RAMÓN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 10.957.053 y 4.072.553, con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido el día 04 de Junio del año 2002, siendo aproximadamente las 8:15 pm., en la Av. 20 entre calles 36 y 37, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en donde se vieron involucrados los siguientes vehículos automotores: Vehículo Nº 1: Placas: AB-3733, Clase: Autobusete por puesto, Color: Blanco con franjas decorativas, Marca: Ford, Modelo: 1.985, Año: 85, Tipo: Colectivo, Serial de Carrocería: AJB3FA28562, dicho vehículo se encuentra afiliado a la Ruta 6, el cual era conducido para el momento del accidente por el ciudadano: ELINER DARWIN ESCALONA, antes identificado, y cuyo propietario es el ciudadano: JUAN RAMÓN CORDERO, anteriormente identificado. Vehículo Nº 2: Placas: KAI-88E, Clase Camioneta particular, Color: Beige, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año: 1998, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W1WV338926, conducido para el momento del accidente por su representado, quien es el propietario de dicho vehículo. Asimismo, fundamentó la acción en los artículos 54 y 55 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil. Igualmente alegó que el accidente se produjo por la culpa del conductor del vehículo Nº 1, Placas AB-3733, anteriormente identificado, ya que el conductor de ese vehículo se desplazaba por la Av. 20, impactando de manera sorpresiva y violenta, por la parte trasera al vehículo de su representado, todo esto consta de las actuaciones levantadas pro las autoridades de tránsito terrestre locales, que intervinieron en el levantamiento del accidente. Que su representado se desplazaba prudentemente en el vehículo distinguido con el Nº 2, de forma correcta por la Av. 20 con calle 36, acatando en todo momento las normas de Tránsito Terrestre y su Reglamento, para el momento en que el auto de su representado fue impactado pro el vehículo señalado en las actuaciones con el Nº 1, o sea, pro el autobusete, color blanco con franjas, de igual forma, es de hacer notar que las actuaciones de los funcionarios (CROQUIS DEL ACCIDENTE)se puede determinar inequívocamente y con esa actitud el punto de impacto expresado por los funcionarios del Tránsito Terrestre, aunado a esto el conductor del vehículo Nº 1, o sea el ciudadano: ELINER DARWIN ESCALONA, quien se desplazaba a exceso de velocidad, no guardó la debida distancia entre su vehículo y el de su representado de asfalto no tomó las previsiones necesarias para evitar el accidente en cuestión. Que a consecuencia del accidente narrado, el vehículo de su representado PLACA KAI-88E, sufrió daños o desperfectos, los cuales fueron evaluados por el perito avaluador de la sección de Experticia de la Inspectoría de Tránsito Terrestre Local, en la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 893.100,oo), especificándose dichos daños así: En la zona posterior parachoques dañado, extensión derecha el parachoques dañado, faro combinado derecho dañado, marco del portaequipaje doblado, tubo de escape doblado. Por las razones antes expuestas, demandó por TRANSITO, a los ciudadanos: ELINER DARWIN ESCALONA y JUAN RAMÓN CORDERO, ambos ya identificados, para que en su condición de conductor y propietario respectivamente, del vehículo Nº 1, PLACAS AB-3733, convengan en pagarle o de lo contrario sean condenados por el Tribunal, a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 893.100,oo) monto a que ascienden el valor de los daños materiales antes señalados, más las costas y costos que cause el presente juicio. Solicitó igualmente que se acuerde en la Sentencia la indexación del monto demandado a los efectos de la corrección monetaria en vista de la inflación que existe en el país. Finalmente aportó pruebas testimoniales y peticionó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, condenando en costas al demandado, cumplidos como sean los tramites de Ley y queda evidenciado que sean producidos en el caso de autos, todos los presupuestos necesaria para que se proceda a la indemnización reclamada. En fecha: 29-01-2003, se instó al actor a que consignara los instrumentos fundamentales de la presente acción.- En fecha: 30-01-2003, compareció el apoderado actor y consignó poder que le acredita su representación, así como los documentos fundamentales de la presente acción, los cuales rielan del folio 5 al 13.- En fecha: 03-02-2003, se admitió la presente demanda. En fecha: 03-07-2003, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boletas de citación y compulsa de los demandados, por cuanto le fue imposible localizarlos, folios 15 al 22. En fecha: 08-07-2003, compareció la parte actora y solicitó la citación de los demandados, mediante carteles, los cuales fueron acordado por auto de fecha: 10-07-2003 y debidamente publicados en la prensa tal como se desprende a los folios 25 al 27 del presente asunto. En fecha: 19-02-2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado copia del cartel de citación en la morada de los demandados. En fecha: 17-03-2004, la parte actora solicitó la designación de Defensor Ad-litem a los demandados, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha:18-03-2004, a quien el alguacil de este Tribunal se le hizo imposible localizar tal como se desprende de diligencia de fecha: 13-04-2004, cursante al folio 33. En fecha: 15-04-2004, compareció la parte actora y solicitó nuevamente la designación de Defensor Ad-litem, siendo acordado por auto de fecha: 12-05-2004. En fecha: 04-06-2004, el alguacil de este Tribunal notificó al defensor ad-litem designado, quien aceptó el cargo por diligencia fecha: 16-06-2004.- En fecha: 04-11-2004, compareció la parte actora y otorgó poder apud- acta a la Abogada. MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE.- En fecha: 02-11-2005, compareció la parte actora y solicitó la citación del defensor ad-litem designado, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha: 22-11-2005. En fecha: 20-01-2006, el alguacil de Tribunal dejó constancia de haber citado al defensor ad-litem.- En fecha: 24-01-2006, el Abg. RANNIER GONZÁLEZ, con el carácter de Defensor Ad-litem designado en la presente causa, dio contestación a la demanda. En fecha: 25-01-06, se fijó el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS 11:00 AM., para que tuviera lugar la audiencia preliminar.- En fecha: 01-02-2006, compareció la parte actora y otorgó poder apud- acta al Abogado. MANUEL BORREGO.- En fecha: 02-02-2006, se celebró Audiencia Preliminar. En fecha: 08-02-2006, el Tribunal abrió el presente asunto a pruebas.- En fecha: 15-02-2006, la parte actora presentó escrito de pruebas. En fecha: 16-02-2006, se fijó el TRIGÉSIMO DIA CALENDARIO SIGUIENTE A LAS 11:30 AM, para llevar a efecto el Debate Oral en la presente causa. En fecha: 07-03-2006, compareció la parte actora y otorgó poder apud- acta a los Abogados. SUSANA PINEDA VALENCIA, GAUDIANY KAROL COLMENARES PÉREZ y GUSTAVO LEOPOLDO EVIES.- En fecha: 20-03-2006, se celebró Debate Oral. En fecha: 21-03-2006, compareció la parte actora y revocó el poder otorgado en fecha: 07-03-2006, a los Abogados. SUSANA PINEDA VALENCIA, GAUDIANY KAROL COLMENARES PÉREZ y GUSTAVO LEOPOLDO EVIES.-