Visto el libelo de demanda presentado en fecha 15-12-2004, por el ciudadano: JUAN HERIBERTO APONTE HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 106.916, debidamente asistido por el Abogado. ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 28.386, actuando con el carácter de beneficiario de veintiún (21) Letras de Cambio emitidas en fechas: 30 de Octubre de 2002, por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, para un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,oo), en el cual demandó al ciudadano: TEMISTOCLES ARELLANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.128.306 y domiciliado en Carora, Estado Lara, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, este Tribunal observó: Riela a los folios 3 al 23, los documentos fundamentales de la presente acción, veintiún (21) letras de cambio en original.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (24) y en la cual fue decretada medida de embargo preventivo.- En fecha: 20-05-05, compareció la parte actora y otorgó poder apud acta a los Abogados. HUMBERTO R. TORRES MAVARES y ANTONIO MARCANO CRUZ, de este domicilio, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 92.095 y 28.386, respectivamente.- En fecha: 05-12-05, se libraron los despachos correspondientes a la intimación del demandado y a la medida de embargo preventivo decretada, tal como se desprende al folio 26.- En fecha: 21-03-2006, se recibió despacho de intimación, en donde el Alguacil del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, practicó la referida intimación al demandado: TEMISTOCLES ARELLANO HERRERA, anteriormente identificado, folio 30.-
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