REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2004-002011
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-12-2004, los ciudadanos: ANDRES FUNDARO QUINTAVALLE y ROSANNA MEMO DE FUNDARO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.319.262 y 7.329.289 respectivamente, debidamente asistidos por la abog. ANA MARIA DESTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.104, todos de este domicilio, interpuso libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos mediante el cual expuso: “Que son propietarios de un inmueble constituido por un apartamento N° A-14, situado en el séptimo piso del Edificio “A” del Complejo residencial “La Puerta Dorada”, ubicado en la carrera 19-B entre Avenida Rotaria y calle 60 de esta ciudad, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) Estado Lara, en fecha 11-10-1974, bajo el Nro. 5, folios 10 vto. al 17, Protocolo Primero, Tomo 10 y que para el momento de la venta constituyeron dos (02) hipotecas, una de primer grado a favor del Banco Hipotecario del Zulia C.A, por la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.68.000,oo) la cual fue debidamente cancelada según consta de documento que consignó en copia simple marcado “B” y otra de segundo grado a favor de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Barquisimeto C.A., representada por el ciudadano: JOSE VIRGILIO JIMENEZ, en su condición de gerente, por un monto de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.900,oo) , que dicha hipoteca se constituyó en virtud de que la Inmobiliaria fue las que le vendió el inmueble y debido a la negociación les otorgó un crédito, el cual fue cancelado conforme consta de recibos marcados D, E, F, G, H, I, J, K. Pero es el caso, que la correspondiente liberación de la hipoteca jamás se hizo por cuanto no se pudo localizar al representante de la empresa JOSE VIRGILIO JIMENEZ, hoy fallecido, quedando la empresa en manos de sus herederos a los cuales desconocen. Fundamentan su acción en los Artículos 1877, 1952, 1977 del Código Civil. Igualmente exponen que desde que se constituyó la hipoteca de segundo grado (11-10-74), hasta la presente fecha han transcurrido más de veinte (20) años, por lo que por mandato legal le es aplicable la prescripción liberatoria contenida en el artículo 1977. Que es por esta razón solicita se cite al representante judicial de Inmobiliaria Barquisimeto, C.A. y/o a los sucesores del ciudadano: JOSE VIRGILIO JIMENEZ y que la decisión que dicte el Tribunal sea suficiente a los efectos regístrales de liberación de la referida hipoteca. Consignó anexos en 13 folios útiles.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-01-2005, se admitió la demanda y se ordenó librar un Edicto para ser publicado por la prensa, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación corre inserta desde el folio 23 al 57.--------------------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia en fecha 07-07-2005, se designó Defensor Ad-litem a la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. SOUAD ROSA SAKR SAER, a quien se acordó notificar; cursando al folio 61 su notificación.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-07-2005, compareció la Defensora Ad-litem designada y prestó el juramento de Ley.----------------------------------------------------------------------
A los folios 65 y 66, consta la citación de la Dra. SOUAD ROSA SAKR SAER.----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 67, cursa escrito de contestación demanda consignado por la Dra. Souad Rosa Sakr Saer y consigno anexo en dos folios útiles.---------------- Abierto el juicio a pruebas sólo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------
En la oportunidad fijada para consignar informes, sólo la parte actora consignó los suyos, los cuales cursan a los folios 82 y 83.-----------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
UNICO
Consta en autos a los folios 71 al 77, ambos inclusive, del presente expediente, que los ciudadanos: ANDRES FUNDARO QUINTAVALLE y ROSANNA MEMO DE FUNDARO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.319.262 y 7.329.289 respectivamente, constituyeron Hipoteca de Segundo Grado a favor de la INMOBILIARIA BARQUISIMETO C.A, de este domicilio, parte accionada en el presente juicio, en fecha 11-10-1974, sobre un apartamento distinguido con el Nro. A-14, situado en el séptimo piso, del Edificio “A”, del Complejo Residencial “La Puerta Dorada”, el cual se encuentra ubicado en la carrera 19-B, entre Avenida Rotaria y calle 60 de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: Jardín del Conjunto Residencial y Parque Los Ilustres; Sur: Estacionamiento y carrera antes 20 hoy 19-B; Este: Apartamento contiguo Nro. 13 y Oeste: Estacionamiento y Parque Los Ilustres. Dicho apartamento tiene un área de 116.94 m2. Consta que el inmueble identificado anteriormente fue adquirido por los ciudadanos: ANDRES FUNDARO QUINTAVALLE y ROSANNA MEMO DE FUNDARO, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 11-10-1974, anotado bajo el Nº 5, folios 10 vto. al 17, Protocolo Primero, Tomo 10, a la Empresa Mercantil INMOBILIARIA BARQUISIMETO C.A y que este Juzgador aprecia como documento público por haber sido autorizado en los términos previstos en el Artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE. ----------------------------------
Consta igualmente que los ciudadanos: ANDRES FUNDARO QUINTAVALLE y ROSANNA MEMO DE FUNDARO, ya identificados, en la misma fecha constituyeron hipoteca convencional de Segundo Grado, a favor de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA BARQUISIMETO C.A, por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.900,oo.----
Corresponde entonces a este Juzgador, analizar el mencionado documento constitutivo de hipoteca a los fines de determinar si efectivamente han transcurrido más de los 20 años que prevé la ley desde la fecha de constitución del mencionado gravamen hasta la presente fecha. Se observa que dicho gravamen se constituyó en fecha ONCE (11) DE OCTUBRE DE 1.974; lo que demuestra clara y contundentemente, que han transcurrido más de veinte (20) años, lapso establecido por la Ley para la prescripción de las acciones reales, tiempo que le correspondía al que fuere acreedor hipotecario para ejercer la respectiva pretensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil. Han transcurrido exactamente TREINTA y UN (31) AÑOS y CINCO (5) MESES, desde la fecha en que se constituyó la hipoteca del caso bajo análisis, motivo por el cual esta pretensión es PROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
No consta en autos que la parte demandada, haya demostrado sus afirmaciones de hecho expuestas en su contestación.----------------------------------
Este Juzgador, se abstiene de valorar cualquier otro documento o prueba traída a los autos, ya que las apreciadas resultaron suficiente a los fines que se propuso el actor.-------------------------------------------------------------------------
Por los motivos antes expuestos y cumplidos como fueron los requisitos y formalidades previstas en el libro cuarto, titulo II, capítulo I del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUÍDA, la hipoteca de segundo grado constituida sobre el apartamento Nro. A-14, situado en el séptimo piso, del Edificio “A” del Complejo Residencial “La Puerta Dorada”, el cual se encuentra ubicado en la carrera 19-B, entre Avenida Rotaria y calle 60 de esta Ciudad, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: Jardín del Conjunto Residencial y Parque Los Ilustres; Sur: Estacionamiento y carrera antes 20 hoy 19-B; Este: Apartamento contiguo Nro. 13 y Oeste: Estacionamiento y Parque Los Ilustres. Dicho apartamento tiene un área de 116.94m2 . Consta que el inmueble identificado anteriormente fue adquirido por los ciudadanos: ANDRES FUNDARO QUINTAVALLE y ROSANNA MEMO DE FUNDARO, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 11-10-1974, anotado bajo el Nº 5, folios 10 vto. al 17, Protocolo Primero, Tomo 10; de conformidad con el artículo 1977 del Código Civil Vigente. Se declara igualmente que la presente decisión es suficiente a los efectos regístrales de liberación del citado gravamen hipotecario; por tanto, téngase la presente sentencia como título suficiente a los mencionados efectos de liberación. Ofíciese al Registrador respectivo, con copia de la presente decisión a los fines legales consiguientes.----------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Abril del 2.006. Años: 195º y 147º.-------------------------------------------------------------------
El Juez Temporal,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA.
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 9:30 am.-
La Sec.
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