Siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma L. García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Toro V., en la siguiente dirección: Urb. El Recreo, Primera Etapa, Conjunto N° 9, Casa N° 9-7, Jurisdicción Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Luis Martin Gutierrez, a los fines de dar cumplimiento, a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Yaracuy, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), intentado por el ciudadano Santiago Gonzalez contra los ciudadanos Felix Hesikio Eugenio Colmenarez Carrasco y Belkys Adelfa Wohnsiedler de Colmenarez, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada por el ciudadano Daniel Angel Gomez Gimenez, C.I. N° 7.446.585 y como perito al ciudadano Omar Rafael Parra, C.I. 7.418.902, nombrados Depositario y perito respectivamente quienes aceptaron y juraron cumplir con sus deberes. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, fuimos atendidos por la ciudadana Belkys Wohnsiedler de Colmenarez, C.I. 4.065.351, demandada en este acto, la cual fue impuesta la misión del Tribunal. En este estado el Endosatario en Procuración de la parte actora, que expone: Señalo para embargar el 66,67 %, de los derechos sobre un inmueble que le pertenecen a los accionados, ciudadanos Felix Hesikio Eugenio Colmenarez Carrasco y Belkys Adelfa Wohnsiedler de Colmenarez,, c.I. 3.317.405 y 4.065.351 respectivamente, el cual se encuentra plenamente identificada en el acta. Seguidamente el perito avaluador, asigno al inmueble señalado un valor prudencial de Bs. 50.000.000,00. Este Juzgado Ejecutor de Medida, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplida el Embargo Ejecutivo del inmueble, avaluado por el perito en la cantidad de Bs. 50.000.000,00, medida que debera cubrir el monto del mandamiento de ejecucion, por la cantidad de Bs. 35.664.964,66, decretado por el Tribunal de la causa, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de los demandados y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Siendo la 10:40 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.Igualmente se deja constancia que mediante la presente ejecución no se procedio al retiro de bienes, ni personas del inmueble embargado.
|